Preguntas y respuestas sobre la Disposición Adicional 4ª

Preguntas y respuestas sobre la Disposición Adicional 4ª

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LOMLOE.

Puedes descargar el documento en pdf AQUÍ.

Es mucha la controversia que se ha generado en los últimos meses en relación al texto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Educación LOMLOE.

¿Es una Disposición Adicional que pretende dotar de más medios económicos a la escuela ordinaria? ¿Es la vía para ir transformando los colegios de Educación Especial en centros de recursos, sin apenas alumnos?

Queremos compartir la postura de la Plataforma, Educación Inclusiva SÍ, Especial TAMBIÉN respecto de este tema. Nos gustaría dar respuesta a todas estas preguntas y aclarar las dudas de las personas con discapacidad intelectual y las de sus familias, que somos la parte más afectada en todo este proceso.

¿Qué es una Disposición Adicional? 

Una Disposición Adicional “es el elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte del proyecto de Ley y que puede contener regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado. (…) No es infrecuente que a través de disposiciones adicionales se incorporen modificaciones a leyes distintas en la materia objeto de regulación, con técnica poco depurada

(Definición del Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, en colaboración con el Consejo General de Poder Judicial).

¿Qué dice exactamente la Disposición Adicional Cuarta (en adelante DA 4) de la LOMLOE?

“Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

 

¿La DA 4 tiene como objetivo dotar de más recursos al alumnado con discapacidad escolarizado en centros ordinarios?

No. Cabe señalar que en el artículo 72 de la LOMLOE ya se hace referencia a los recursos necesarios para el alumnado con discapacidad intelectual.

Es necesario poner de relieve que todo Proyecto de Ley ha de ir acompañado de una Memoria del Análisis del Impacto Normativo (artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrollado por el Real Decreto 931/2017), para estimar, entre otros, el impacto el económico que supondría la aprobación de la Ley. En esa Memoria, es donde se deben cuantificar los gastos que conllevan la aprobación de las medidas.

¿Está la Plataforma en contra de que los centros ordinarios cuenten con los recursos adecuados para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad?

Al contrario. Es algo que llevamos pidiendo desde el nacimiento de la Plataforma, en junio de 2018. Tal como se expresa en nuestro manifiesto, pedimos a los gobiernos que garantizaran “una dotación suficiente de recursos para atender a los alumnos con discapacidad en los colegios ordinarios y en los colegios de Educación Especial”. Y esto debe ser lo antes posible, sin la necesidad de tener que esperar 10 años para ello.

¿Cuál es el peligro real de la DA 4 para los centros de Educación Especial?

Lo que la Plataforma lleva denunciando desde el mes de febrero de 2019 es que la DA 4 es un parche a la Ley, que aparentemente no tiene ningún sentido. Su redacción ambigua y las “palabras clave” [1](*) que contiene, abre una puerta para permitir a las Comunidades Autónomas ir vaciando los centros de Educación Especial de alumnos progresivamente y transformándolos en centros de recursos, sin apenas alumnado.

 

¿En qué basa la Plataforma “Educación Inclusiva SÍ, Especial TAMBIÉN” su temor a la utilización de la DA 4 en este sentido?

Intentamos resumir la cronología de los hechos:

11 de diciembre de 2018, Ministra Celaá (Diario de Sesiones del Senado, página 55 y 57):

El objetivo del Gobierno es impulsar el proceso de transformación de los centros de educación especial para convertirlos en centros sectoriales de apoyo a la inclusión, que brinden el asesoramiento y la ayuda necesarios para que el alumnado que actualmente está escolarizado en esos centros específicos pueda incorporarse progresivamente en centros ordinarios.

 

(…) Señora Lima, somos conscientes de que este proceso es muy complejo y muy costoso, porque implica la transformación no solo de los centros de educación especial, sino también de los centros ordinarios, tanto desde el punto de vista de sus concepciones y prácticas educativas como de la necesaria incorporación de recursos materiales y personales.

 

(…) Con esta finalidad, hemos establecido una estrecha colaboración —ya lo hemos hecho— con el Ministerio de Educación de Portugal que, como saben, ha emprendido ya este camino y cuya proximidad cultural y social puede sernos de especial ayuda.

 

(…) Por tanto, nosotros estamos tratando de avanzar con la incorporación de esos centros de educación especial para convertirlos en centros especializados y que de alguna manera vayan orientándonos en este proceso con el fin de incorporar a aquellos alumnos y alumnas que tenemos en esos centros educativos especiales a aulas y a centros ordinarios. Esta es nuestra primera línea de avance.

 

(…) Por eso le digo que ya hemos entrado en contacto no solo con aquellos centros que realmente tienen mucho know how en la materia, sino también con aquellas asociaciones que saben de esto y con otros países, como Portugal, que ha abordado este camino con un éxito significativo.

A pesar de las palabras de la Ministra Celaá, debemos recordar que en Portugal, donde la inclusión educativa es prácticamente total, el sistema de educación inclusiva muestra debilidades notables. Ana Sofía Antunes, secretaria de Estado para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Portugal, expresó públicamente las dificultades que entraña la inclusión del alumnado con discapacidad intelectual, así como su temor a que los alumnos permanecieran más tiempo del indicado en las unidades de apoyo especializado, convirtiéndose en la práctica en espacios segregados. Además, las familias y los docentes denuncian continuamente la falta de formación y de medios para implementar las nuevas medidas de atención a la diversidad.

 

19 de diciembre de 2018, Ministra Celaá (Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, página 42 y 43):

“En relación con las personas con capacidades diferentes, y puesto que hablamos de segregación, no quiero dejar de referirme a la importancia que tiene la escuela inclusiva no solo para la atención a las altas capacidades, que también, sino a la diversidad funcional. Con relación a esto, he de decirle que tenemos que hacer una transformación significativa en relación con los centros de educación especial para convertirlos en centros de referencia, porque tenemos un 83 % del alumnado con diversidad funcional escolarizado en centros ordinarios, pero todavía tenemos un 17% que están escolarizados en centros especiales de educación y con ellos hemos de trabajar.

….Otro dato es que un 17% de nuestro alumnado todavía está escolarizado en centros de educación especial cuando, según los equipos técnicos, podría estar en centros ordinarios”

 

12 de enero de 2019, Diario EL PAÍS:

“El Gobierno diseña el traspaso de 35.000 alumnos con discapacidad a ordinaria”

 

15 Enero 2019: Conocimiento por parte de la Plataforma de la Enmienda 502, admitida por mayoría por el Consejo Escolar del Estado, que exige la eliminación de todos los centros de Educación Especial:

“Se fija el curso escolar que se inicie en el año 2025, como horizonte temporal para que todas las estructuras y dispositivos del sistema educativo español sean plenamente inclusivos para el alumnado con discapacidad, no admitiéndose desde esa fecha modalidades, regímenes recursos o apoyos educativos que no se atengan estrictamente al principio de inclusión”

 

29 de enero de 2019, reunión de la Plataforma con Ministra Celaá:

  • “El Gobierno no tiene nada que ver con la noticia de El País. No sabemos de dónde lo habrán sacado”.
  • “No hay ninguna intención del Gobierno de cerrar los colegios de Educación Especial”
  • “No hay ninguna intención del Gobierno de transformarlos en centros de referencia”
  • “La prioridad del Gobierno es reducir el porcentaje de alumnos en educación especial”

 

15 de febrero 2019, se aprueba el texto del Proyecto de Ley de Educación:

Debido a la presión de las familias que tienen hijas e hijos escolarizados en centros de Educación Especial, finalmente no se incluye la Enmienda 502, pero se sustituye por la Disposición Adicional Cuarta.

Ese mismo día, la Plataforma emite el siguiente comunicado:

“La disposición adicional cuarta, del proyecto de Ley de Educación aprobada por el Gobierno, deja la puerta abierta a cualquier tipo de interpretación. Nos preocupa especialmente que los Centros de Educación Especial se orienten exclusivamente para los alumnos que requieran una “atención muy especializada”, es decir, solamente para aquellos con mayores necesidades, sin tener en cuenta también el beneficio de estos centros para aquellos que tienen discapacidades intelectuales leves, pero para los que estos colegios son esenciales para su adecuada salud mental y desarrollo emocional; y también los inquieta no saber cómo desempeñarían los centros de Educación Especial la función asignada de ser centros de referencia y apoyo”

Febrero 2019-marzo 2020:

 

Durante este tiempo, varios miembros de la Plataforma tienen diferentes reuniones y contactos con la responsable de Educación y Universidades del PSOE, M. Luz Martínez Seijo, en relación a la eliminación de la controvertida y polémica disposición adicional cuarta de la Ley.

  1. Luz Martínez pide paciencia a las familias, asegura que debemos estar tranquilos y confiar en el cambio de postura del Gobierno, en relación a la Educación Especial. Pide que le demos tiempo para solucionarlo desde dentro del partido. Asegura que, cuando llegue el momento de las enmiendas a la Ley de Educación, será el propio PSOE quien presentará auto enmiendas a la Ley, para que las familias estemos tranquilas.

 

24 abril de 2020: La Plataforma  se entera de que, en pleno estado de alarma, y por acuerdo de la Mesa del Congreso, desde el 13 de abril se están reactivado los trámites parlamentarios sin que, ningún momento el PSOE haya informado a la Plataforma en relación a ello.

Al contactar la Plataforma con M. Luz Martínez para obtener información sobre la continuación de la tramitación de la Ley, la escueta respuesta que recibe es la siguiente: “Se reactivó y se cierra el plazo en breve para enmiendas parciales”

Y ante la pregunta sobre cuáles eran las enmiendas que iba a presentar el PSOE, relativas a la Educación Especial y más en concreto respecto a la DA4, la respuesta es: “No hemos cerrado todavía, así que no sé”

Ese mismo día, solicitamos una videoconferencia a M. Luz Martínez para hablar del tema, pero nos la deniega.

 

25 abril 2020: La Plataforma emite un Comunicado Urgente referente a la reanudación de la tramitación de la Ley, al sentirse engañada por el PSOE.

Por si todas estas evidencias no fueran suficientes, en los últimos días la Plataforma ha tenido acceso a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo –MAIN- (elaborada  por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y fechada el 28 de febrero de 2020) que acompañaba al Proyecto de Ley. En el documento puede verse claramente cuál es el plan del Gobierno para los alumnos con necesidades educativas especiales. Dentro del apartado “Análisis de impacto económico y presupuestario”, concretamente en el subapartado “impacto presupuestario”, al referirse al contenido de la Disposición Transitoria Cuarta establece (páginas 102 y 103):

 

 “Por otro lado, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, por lo que no se prevé incremento de gasto”

 

¿Pero qué significa esta información de la Memoria del Ministerio de Educación?

En España se calcula que hay alrededor de 218.000 alumnos/as con necesidades educativas especiales. De ellos, aproximadamente 181.000 están escolarizados en centros ordinarios y 37.000 están en centros de Educación Especial.

En el curso 2019-2020, el número de Centros de Educativos de Régimen General no universitarios en España es de 28.816, de los que 476 son Centros de Educación Especial, con una media de aproximadamente 78 alumnos y alumnas por centro.

El Gobierno indica claramente en la Memoria económica de la LOMLOE que para hacer efectivo el contenido de la DA 4 “NO SE PREVÉ INCREMENTO DE GASTO”.

La nitidez del mensaje no deja lugar a dudas: para que los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios que garanticen la atención en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad, la Ley no prevé aumento de la partida presupuestaria, ni a nivel nacional ni autonómico.

El único recurso con el que contarán los 28.816 centros ordinarios, será el apoyo que les ofrezcan los 476 colegios de Educación Especial, que actuarán como centros de referencia.

Es decir:

  • Para el alumnado escolarizado en centros ordinarios: “no se prevé incremento de gasto”.
  • Para el alumnado escolarizado centros de Educación Especial, “no se prevé incremento de gasto”.

Con los cálculos del Gobierno, a partir de la puesta en marcha de la LOMLOE,

  • Los Centros de Educación Especial, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñarán la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

 

Y, por tanto, concluye que

 

  • NO SE PREVÉ INCREMENTO DE GASTO EN LOS CENTROS ORDINARIOS, para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Esta medida supone que, además de su trabajo habitual, cada colegio de Educación Especial, también deberá dar atención a aproximadamente ¡¡60 colegios ordinarios!!

Los 476 centros de Educación Especial, además del trabajo habitual,  deberán ofrecer apoyo a los 181.000 alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios.

Y, por supuesto, para todo ello:

“NO SE PREVÉ INCREMENTO DE GASTO”

¡Ése es el Plan de la LOMLOE!

Y no lo dice la Plataforma “Educación Inclusiva SÍ, Especial TAMBIÉN”. Lo dice la Memoria del Análisis del Impacto Normativo del apartado “Análisis de impacto económico y presupuestario (28 febrero 2020)” (págs. 102 y 103).

 

 

¿Qué conclusiones saca la Plataforma “Educación Inclusiva SÍ, Especial TAMBIÉN” teniendo en cuenta los hechos sucedidos?

  • El Gobierno quiere llevar a cabo un Plan de Transferencia del alumnado de colegios de Educación Especial a centros de educación ordinaria, prácticamente total, ineficaz e ineficiente. Para ello se sirve de la DA 4, que abre la vía para poder obligar a los centros de Educación Especial a desempeñar la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, además de escolarizar a los alumnos y alumnas. Todo ello, sin ser dotados de más medios económicos.
  • Para ello, el Gobierno considera que no es necesario invertir más recursos económicos, ni en centros ordinarios, ni en centros de Educación Especial.
  • Cuando esto se lleve a cabo, resulta evidente que los centros ordinarios seguirán teniendo las mismas dificultades para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, o incluso más, debido al progresivo trasvase de alumnos de Educación Especial a ordinaria. Y los colegios de Educación Especial se verán obligados a dejar de prestar el servicio que realizan en la actualidad, que es imprescindible para miles de alumnos a los que actualmente atienden, y se transformarán en centros de recursos, sin apenas alumnado.
  • El Gobierno toma como referencia el caso de Portugal (al que califica literalmente de “éxito significativo”), cuando la realidad es que dicho sistema muestra debilidades notables en el país vecino. En la práctica se convierte en muchas ocasiones en espacios segregados, y las familias y docentes denuncian continuamente la falta de formación y de medios para implementar las nuevas medidas de atención a la diversidad.

¿Qué solicita la Plataforma “Educación Inclusiva SÍ, Especial TAMBIÉN” a los partidos políticos?

Pedimos a todos los partidos políticos que puedan llegar a un acuerdo, por una vez, para proteger a uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad: las personas con discapacidad intelectual.

En concreto solicitamos:

  • Que lleguen a un acuerdo para suprimir la Disposición Adicional Cuarta.
  • Que realicen un estudio serio y profundo sobre cuáles han de ser las medidas necesarias para garantizar que el alumnado con necesidades educativas especiales sea atendido en las mejores condiciones. Debería incluir un análisis pormenorizado sobre el impacto y viabilidad económica de tales medidas así como sobre el impacto en el bienestar emocional y salud mental de los menores. Dicho análisis debería ir presidido por el principio del interés superior del menor.
  • A partir de las conclusiones que se obtengan, se adopten las medidas que procedan, asegurándose en todo caso la dotación de medios económicos, a centros ordinarios y centros de Educación Especial, para su efectiva implementación.

[1] (*) “plazo de 10 años…”; “cuarto objetivo de desarrollo sostenible 2030…”; “alumnos/as con atención muy especializada…”; “centros de referencia y apoyo a centros ordinarios…” “Art. 24 de la Convención”

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